Código de Procedimiento Penal Artículo 109 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 109.
El juez debe investigar, con igual celo, no sólo los hechos y circunstancias que establecen y agravan la responsabilidad de los inculpados, sino también los que les eximan de ella o la extingan o atenúen.
Chile Art. 109 Código de Procedimiento Penal
Mejores juristas
Santiago de Chile
Сomentarios: 19
Duración total
Chillán
Duración total
Santiago, Cel.: 937453119
En los últimos 30 días
Teléfono
Duración total
Teléfonos
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
13-03-26 10:16:36
callao loco
Invitado
12-03-26 17:22:47
- chupenlo zurdos qls, la tienen adentro
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios