< Código de Procedimiento Civil

CPC Artículo 883 Chile


Código de Procedimiento Civil
Artículo 883.

La inscripción a que se refiere el artículo anterior se hará en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del territorio jurisdiccional en que haya sido pronunciada la resolución de posesión efectiva, con indicación de la notaría en que se protocolizó el inventario y la enumeración de los bienes raíces que en él se comprenda.

Con el mérito de esa inscripción, los conservadores deberán proceder a efectuar las especiales que procedan, sin necesidad de otro trámite.

Cuando entre los bienes hereditarios no haya inmuebles, la inscripción de la posesión efectiva sólo se hará en el conservador del territorio jurisdiccional en donde se haya concedido.

Las adiciones, supresiones o modificaciones que se hagan al inventario cuando se trate de bienes raíces, deberán protocolizarse en la misma notaría en que se protocolizó el inventario y anotarse en el Registro Conservatorio, al margen de la inscripción primitiva.



Chile Art. 883 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...881 882 883 885 886 ...FINAL
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no, quedará como filiación contra la oposición



sí si se puede, yo lo hice y no paso nada



Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias



Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?



Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias



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