CPC Artículo 800 Chile
Código de Procedimiento Civil
Artículo 800.
En general, son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios especiales:
1°. El emplazamiento de las partes, hecho antes de que el superior conozca del recurso;
2°. La agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la cual se presentan;
3°. La citación para oír sentencia definitiva;
4°. La fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados, en la forma establecida en el artículo 163, y
5°. Los indicados en los números 3°, 4° y 6° del artículo 795, en caso de haberse aplicado lo dispuesto en el artículo 207.
Chile Art. 800 Código de Procedimiento Civil
Mejores juristas
Hola si el weon con polera de cobreloa
sí, si se puede amigo
Consulta, puedo realizar comercio de personas?
hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?
gracias
hola aki estudiando derecho economico
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios