< Código de Procedimiento Civil

CPC Artículo 477 Chile


Código de Procedimiento Civil
Artículo 477.

La acción ejecutiva rechazada por incompetencia del tribunal, incapacidad, ineptitud del libelo o falta de oportunidad en la ejecución, podrá renovarse con arreglo a los preceptos de este Título.



Chile Art. 477 Código de Procedimiento Civil
Artículo 1 ...474 475 477 478 479 ...FINAL
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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