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Código de Minería Artículo 243 Chile


Código de Minería
Artículo 243.

No obstante lo que disponía el artículo 127 del Código de Minería de 1932, el pago íntegro y oportuno de las cuatro últimas patentes consecutivas en la Tesorería o institución que legalmente correspondía o corresponda, habilitará a aquél a cuyo nombre aparezca inscrita la pertenencia para obtener del juez que sea competente conforme al inciso final del artículo 231, que declare la vigencia de la respectiva inscripción del acta de mensura, siempre que a la fecha de la correspondiente solicitud dicha inscripción no esté cancelada, ni al margen de ella esté anotado el hecho de haberse pedido judicialmente su cancelación.

El pago de las patentes podrá acreditarse mediante los correspondientes boletines de ingreso u otro instrumento público.

El juez ordenará que la solicitud sea publicada en el Boletín Oficial de Minería, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la resolución. Cualquier interesado podrá deducir oposición dentro del plazo de treinta días, contado desde la publicación. Dicha oposición se tramitará conforme al procedimiento del artículo 235 del presente Código y podrá fundarse sólo en la existencia, a la fecha de la solicitud a que se refiere el inciso primero, de concesión exclusiva para explorar o de concesión de exploración ya otorgadas o de pertenencia constituida o cuya mensura estuviere ya solicitada, casos en los cuales la oposición afectará únicamente a aquella o aquellas pertenencias objeto de la solicitud, que sean abarcadas total o parcialmente por la respectiva concesión, pertenencia o solicitud de mensura; la oposición podrá además fundarse en la existencia, a la misma fecha ya señalada, de una manifestación; en tal caso, ella afectará solamente a aquella pertenencia objeto de la solicitud en que el oponente pruebe que se encuentra el punto de interés designado en su manifestación.

La circunstancia de haberse dictado la resolución judicial que declare la vigencia de la referida inscripción se anotará al margen de ella. Esta anotación hará presumir de derecho el debido amparo de la pertenencia hasta el período cubierto por el último pago acreditado.



Chile Art. 243 Código de Minería
Artículo 1 ...241 BIS 242 243 244 FINAL
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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