CJM Artículo 35 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 35.
Habrá un Auditor General del Ejército, un Auditor General de la Armada, un Auditor General de Aviación y un Auditor General de Carabineros.
Habrá también un Auditor del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, a lo menos, respectivamente, en el asiento de cada Juzgado Institucional.
Los Auditores serán nombrados por el Presidente de la República.
Chile Art. 35 Código de Justicia Militar
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13-03-25 15:25:08
Frente playero el resto que la chupe
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03-03-25 22:52:53
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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