< Código de Justicia Militar

CJM Artículo 254 Chile


Código de Justicia Militar
Artículo 254.

El que en tiempo de paz ejecutare alguno de los actos a que se refiere el artículo 252, será castigado, si fuere militar, con presidio mayor militar en cualquiera de sus grados, y si fuere civil, con presidio menor en su grado máximo a mayor en su grado mínimo.



Chile Art. 254 Código de Justicia Militar
Artículo 1 ...252 253 254 255 256 ...FINAL
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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