CJM Artículo 20 Chile
Código de Justicia Militar
Artículo 20.
El Juzgado Institucional está constituido por la autoridad militar a que se refiere el artículo 16, asesorado por su Auditor y asistido por su Secretario.
Si el Juez no estuviere de acuerdo con la opinión del Auditor, podrá dictar su resolución por sí solo, pero dejando constancia de ella de la opinión contraria del Auditor.
Para pronunciarse sobre la implicancia o recusación del DL 1769 1977 Auditor, dicho Juez resolverá oyendo la opinión del que deba subrogarlo.
Chile Art. 20 Código de Justicia Militar
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la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.
queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?
Se anula el IFC autorizado ?
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
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