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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 35 Chile


Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 35.

La ley local se aplica para atribuir los bienes de las personas jurídicas que dejan de existir, si el caso no está previsto de otro modo en sus estatutos, cláusulas fundacionales, o en el derecho vigente respecto de las sociedades.



Chile Art. 35 CDIP
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...437
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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