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Código de Comercio Artículo 619 Chile


Código de Comercio
Artículo 619.

La acción para solicitar el arreglo de la cuenta corriente, el pago del saldo judicial o extrajudicialmente reconocido, o la rectificación de la cuenta por errores de cálculo, omisiones, artículos extraños o indebidamente llevados al débito o crédito, o duplicación de partidas, prescribe en el término de cuatro años.

En igual tiempo prescriben los intereses del saldo, siendo pagaderos por año o en períodos más cortos.



Chile Art. 619 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...617 618 619 620 621 ...FINAL
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)



El tipo penal es "aplicación pública diferente"



Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?



Gracias sumamente útil para estudiantes saludos



Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



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