Código de Comercio Artículo 615 Chile
Código de Comercio
Artículo 615.
El saldo puede ser garantido con hipotecas constituidas en el acto de la celebración del contrato.
Chile Art. 615 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas
Сomentarios: 22
Duración total
Chillán
Duración total
Teléfono
Duración total
Teléfono
En los últimos 30 días
Teléfonos
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
28-11-24 23:14:18
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Invitado
28-11-24 03:54:11
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
Invitado
24-11-24 14:38:22
Gracias sumamente útil para estudiantes saludos
Invitado
24-11-24 14:36:14
Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.
Admin
12-11-24 07:55:27
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios