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Código de Comercio Artículo 615 Chile


Código de Comercio
Artículo 615.

El saldo puede ser garantido con hipotecas constituidas en el acto de la celebración del contrato.



Chile Art. 615 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...613 614 615 616 617 ...FINAL
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El tipo penal es "aplicación pública diferente"



Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?



Gracias sumamente útil para estudiantes saludos



Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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