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Código de Comercio Artículo 604 Chile


Código de Comercio
Artículo 604.

Todas las negociaciones entre comerciantes domiciliados o no en un mismo lugar, o entre un comerciante y otro que no lo es, y todos los valores transmisibles en propiedad, pueden ser materia de la cuenta corriente.



Chile Art. 604 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...602 603 604 605 606 ...FINAL
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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?



Gracias sumamente útil para estudiantes saludos



Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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