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Código de Comercio Artículo 599 Chile


Código de Comercio
Artículo 599. Ausencia o desaparición del asegurado

Salvo estipulación en contrario, la mera ausencia o desaparición del asegurado no hacen exigible la prestación convenida.



Chile Art. 599 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...597 598 599 600 601 ...FINAL
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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?



Gracias sumamente útil para estudiantes saludos



Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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