Código de Comercio Artículo 597 Chile
Código de Comercio
Artículo 597. Cesión y prenda
Excepto si se ha designado beneficiario irrevocable, el contratante podrá ceder o pignorar la póliza. La cesión o la prenda sólo serán oponibles al asegurador siempre y cuando éste haya sido notificado de ellas por escrito y por medio de un ministro de fe. La cesión y la pignoración de la póliza implican la revocación de la designación de beneficiario.
Chile Art. 597 CCom, CDC, C Co
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Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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