Código de Comercio Artículo 568 Chile
Código de Comercio
Artículo 568. Perjuicios asegurables por este tipo de seguros
Podrán asegurarse los perjuicios causados por la sustracción de cosas, mediante la comisión de los delitos u otras conductas ilegítimas que la póliza señale.
Podrán también cubrirse por este seguro los daños que resulten por destrucción o deterioro del objeto asegurado o del lugar en que éste se encuentre, siempre que ellos hayan sido ocasionados durante la ejecución del hecho.
Chile Art. 568 CCom, CDC, C Co
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