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Código de Comercio Artículo 50 Chile


Código de Comercio
Artículo 50.

Los corredores serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta en terna de los juzgados de comercio.

En los distritos donde hubiere dos o más juzgados que conozcan de asuntos mercantiles, la propuesta se hará por el que estuviere de turno al tiempo de la creación de la plaza o de su vacante.



Chile Art. 50 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...48 49 50 51 52 ...FINAL
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