Código de Comercio Artículo 485 Chile
Código de Comercio
Artículo 485.
El comanditario que violare la prohibición del artículo precedente quedará solidariamente responsable con los gestores de todas las pérdidas y obligaciones de la sociedad, sean anteriores o posteriores a la contravención.
Chile Art. 485 CCom, CDC, C Co
Mejores juristas
Santiago de Chile
Сomentarios: 19
Duración total
Chillán
Duración total
Santiago, Cel.: 937453119
Duración total
Teléfono
Duración total
Teléfonos
Duración total
Los nuevos comentarios en el sitio web
Invitado
24-05-26 21:41:42
negro mansilla me mama la polla tambien
Invitado
24-05-26 19:10:21
Negro mansilla me mama la polla
Invitado
23-05-26 22:05:56
hola soy un auto
Invitado
23-05-26 20:17:07
Yo te adoro, preciosa mía... eres maravillosa, Camila.
Invitado
23-05-26 20:14:44
te amo cristian aunq tengas falso titulo
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios