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Código de Comercio Artículo 203 Chile


Código de Comercio
Artículo 203.

Si las indicaciones de la carta de porte fueren insuficientes para descubrir al consignatario, o si éste se encontrare ausente del lugar, o estando presente rehusare recibir las mercaderías, el porteador las depositará en el lugar que determine el juzgado de comercio por cuenta de a quien corresponda recibirlas.

Este depósito no se hará sin que el estado de las mercaderías sea previamente reconocido y certificado por uno o tres peritos que elegirá el mismo juzgado.



Chile Art. 203 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...201 202 203 204 205 ...FINAL
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no, quedará como filiación contra la oposición



sí si se puede, yo lo hice y no paso nada



Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias



Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?



Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias



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