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Código de Comercio Artículo 1133 Chile


Código de Comercio
Artículo 1133.

Los dueños de la nave o de los bienes salvados que han sido llevados a un lugar seguro, deben aceptar su restitución cuando razonablemente se estime terminada la labor de los salvadores.



Chile Art. 1133 CCom, CDC, C Co
Artículo 1 ...1131 1132 1133 1134 1135 ...FINAL
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Frente playero el resto que la chupe



existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -





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