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Código Civil Artículo 1478 Chile


Código Civil
Artículo 1478.

Son nulas las obligaciones contraídas bajo una condición potestativa que consista en la mera voluntad de la persona que se obliga.

Si la condición consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes, valdrá.



Chile Art. 1478 CC
Artículo 1 ...1476 1477 1478 1479 1480 ...FINAL
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