Arancel consular de chile Artículo 5 Chile
Arancel consular de chile
Artículo 5.
N° 1 Por la intervención que correspondiere a
un funcionario consular en la
administración de bienes de ausentes o
intestados o en la realización y venta de
los mismos, hasta 1.000 dólares___________ 5% N° 2 Por la misma actuación, además, del
derecho indicado en el número anterior,
por el exceso sobre 1.000 dólares_________ 3% N° 3 Por representar o defender derechos de
chilenos ausentes menores o incapaces
ante los Tribunales extranjeros, sobre
una suma que se llegue a recaudar,
hasta 1.000 dólares____________________ 5% N° 4 Por la misma actuación, además del
derecho indicado en el número
anterior, por el exceso sobre 1.000
dólares________________________________ 3% N° 5 Por la intervención de un Cónsul en
calidad de mandatario especial (como
Agente de Proceso u otras gestiones)
producida a consecuencia de contratos
internacionales, que digan relación
con negocios u operaciones de
carácter económico-financiero que
se celebren por organismos,
instituciones o empresas
internacionales o extranjeras que
tengan el centro principal de sus
negocios en el extranjero, con el
Estado de Chile o sus organismos,
instituciones o empresas,
entendiéndose por tales los
definidos en el artículo 3° del
decreto ley 2.349, hasta 5.000.000
de dólares o su equivalente____________ 300
Lo dispuesto en este número se aplicará también a la intervención consular en los actos y contratos por los cuales el Estado de Chile o sus organismos, instituciones o empresas otorguen en cualquier forma su garantía a terceros en los actos o contratos anteriormente mencionados. En tal caso corresponderá el pago del derecho consular a los terceros. N° 6 Por la misma actuación, además del
derecho indicado en el número anterior,
por cada 5.000.000 de dólares
o fracción de los primeros 5.000.000
de dólares______________________________ 200
Chile Art. 5 Arancel consular de chile
Mejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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