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Arancel consular de chile Artículo 3 Chile


Arancel consular de chile
Artículo 3.

N° 1 Otorgamiento de Certificados de

Supervivencia o Nacionalidad________________ 5 N° 2 Otorgamiento de Certificados de Matrícula

Consular____________________________________ 2 N° 3 Solicitudes que se tramiten por intermedio

del Consulado para obtener en Chile, de los

organismos correspondientes, certificados de

antecedentes, matrimonio, nacimientos,

defunción, cédula de identidad, pasaporte,

por cada documento ________________________ 3 N° 4 Asentamiento en los Registros de la oficina

Consular de Partidas de Nacimiento, Matrimonio

o Defunción_________________________________ 5 N° 5 Actuaciones relativas al cumplimiento de

las Obligaciones Militares:

a.- Comprobante de Inscripción______________ 1

b.- Solicitud de Postergación, Exclusión o

Exención____________________________________ 7

c.- Solicitud de Amnistía__________________ 4

d.- Por otras actuaciones relativas al

Servicio Militar___________________________ 2 N° 6 Actuaciones relativas a obtener el goce de

asignaciones familiares (DFL. N° 150, de

1981)______________________________________gratis

Las sumas a cobrar por la cédula de identidad y el pasaporte ordinario que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación por intermedio del consulado respectivo, corresponderán a los precios establecidos en el decreto pertinente, publicado en el Diario Oficial, que anualmente fija el valor de las actuaciones que realiza el mencionado Servicio. Estos precios serán cobrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en dólares de los Estados Unidos de América, considerando los debidos resguardos para cubrir eventuales fluctuaciones cambiarias.

Asimismo, dicha Secretaría de Estado podrá cobrar un valor adicional, derivado de los costos administrativos involucrados en el servicio prestado. Este monto ingresará a su presupuesto y será fijado anualmente por decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, debidamente visado por la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la variación de las condiciones que lo motiven.

Las sumas cobradas por concepto de la cédula de identidad y del pasaporte ordinario serán transferidas, a través de un medio expedito y seguro, por el respectivo consulado al mencionado ministerio, con el objeto de que este último las haga llegar, en su equivalente en moneda nacional, al Servicio de Registro Civil e Identificación, para efectuar el pago del valor de los referidos documentos.

En el caso de que el solicitante requiera los aludidos documentos con urgencia, el costo que implique el envío de los mismos desde la indicada Secretaría de Estado al correspondiente consulado será de cargo del interesado.

La intermediación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación, para el otorgamiento de los documentos antes señalados, será regulado mediante un convenio suscrito entre ambas Instituciones.



Chile Art. 3 Arancel consular de chile
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Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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