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Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje Artículo 5 Chile


Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje
Artículo 5.

Los factores señalados en el artículo anterior darán origen a las siguientes variables:

1) Aporte: Se dividirá el monto que será de cargo del interesado, por el costo total del proyecto.

2) Superficie: El total de las superficies de nuevo riego, drenadas y de sus equivalentes cuando se trate de mejoramientos, ponderadas por el incremento de la potencialidad de los suelos de acuerdo a los factores que establezca el reglamento, se dividirá por el costo total del proyecto.

3) Costo: Será el costo total del proyecto por hectárea beneficiada, por cada beneficiario o beneficiaria directa.

4) Diversificación: El total de superficie de riego que considere cultivos tradicionales de la canasta básica de alimentos respecto del total de la superficie de riego.

5) Ambiental: Se considerará la inclusión de obras anexas con objetivos ambientales, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1 bis.

Calculadas las cinco variables para cada proyecto concursante, se realizará con ellos cinco ordenamientos de acuerdo al valor que obtengan en cada variable.

Al proyecto que proponga el mayor valor en la variable "Aporte" se le otorgarán doscientos cincuenta puntos en la calificación de esa variable y al que ofrezca el menor, cero puntos. En caso de que distintos proyectos postulados igualen la variable "Aporte", serán ordenados de forma decreciente de acuerdo con la superficie del proyecto.

El proyecto que obtenga el mayor valor en la variable "Superficie" recibirá por ese concepto doscientos cincuenta puntos y el que obtenga el menor, cero puntos.

Al proyecto de menor valor en la variable "Costo" se le adjudicarán trescientos puntos y al de mayor, cero puntos.

Al proyecto de mayor valor en la variable "Diversificación" se le otorgarán cien puntos y al de menor, cero puntos.

Al proyecto de mayor valor en la variable "Ambiental" se le otorgarán cien puntos y al de menor, cero puntos.

En la evaluación de los proyectos de postulantes señalados en la letra h) del artículo 1, se considerarán las variables "Aporte", "Superficie" y "Costo" de acuerdo con los números 1), 2) y 3) del inciso primero. En dichos casos, al proyecto que proponga el mayor valor en la variable "Aporte" se le otorgarán trescientos puntos en la calificación de esa variable, y al que ofrezca el menor, cero puntos. Al proyecto que proponga el mayor valor en la variable "Superficie" se le otorgarán trescientos puntos en la calificación de esa variable, y al que ofrezca el menor, cero puntos. Al proyecto de menor valor de la variable "Costo" se le adjudicarán cuatrocientos puntos, y al de mayor, cero puntos.

En la evaluación de todos los proyectos cuyo costo supere las 20.000 unidades de fomento se considerarán las variables "Aporte" y "Costo" de acuerdo con los números 1) y 3) del inciso primero. En este caso, al proyecto que proponga el mayor valor en la variable "Aporte" se le otorgarán quinientos puntos en la calificación de esa variable, y al que ofrezca el menor, cero puntos; al proyecto de menor valor de la variable "Costo" se le adjudicarán quinientos puntos, y al de mayor, cero puntos.

A los proyectos que consulten valores intermedios de las variables se les asignarán puntajes en proporción a las posiciones que ocupen entre los dos extremos indicados para cada una de dichas variables.

Finalmente, se sumarán los puntajes obtenidos por cada proyecto y se ordenarán de mayor a menor puntaje.

Resultarán aprobados, en su orden de prelación, los proyectos que obtengan los mejores puntajes y cuyas peticiones de bonificación queden cubiertas totalmente con el fondo disponible para el concurso. Si restare un excedente, éste se acumulará para el fondo de algún concurso del año calendario que corresponda.

Si dos o más proyectos igualaren puntaje y por razones de cupo del fondo no pudieren ser todos aprobados, el orden de prelación entre ellos lo definirá el puntaje obtenido en la variable aporte; si se mantuviere el empate, el puntaje obtenido en la variable costo, luego por el puntaje obtenido en la variable "Superficie", seguido por el puntaje obtenido en la variable "Diversificación" y, finalmente, por el puntaje obtenido en la variable "Ambiental". Si aún se mantuviere el empate, el orden de prelación se definirá por sorteo.



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Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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