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Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje Artículo 4 Chile


Aprueba normas para el fomento de la inversion privada en obras de riego y drenaje
Artículo 4.

La Comisión llamará a concursos públicos, a los cuales podrán postular con sus proyectos los potenciales beneficiarios a que se refiere el artículo 2, y deberá mantener la condición de concursabilidad conforme a los tramos descritos en el artículo 1, ya sea en concursos conjuntos o separados. Asimismo, podrá llamar a concursos destinados a beneficiar proyectos en regiones o zonas determinadas, u otros que la misma Comisión determine, en atención a circunstancias calificadas.

Créase, en virtud de esta ley, el Registro Público Nacional de Consultores y Constructores de la Comisión Nacional de Riego.

Los proyectos postulados en el marco de esta ley deberán ser suscritos por personas previamente calificadas, inscritas y habilitadas en el registro a que se refiere el inciso anterior. En él, la Comisión podrá definir categorías de especialización, criterios de evaluación y niveles de desempeño, entre otras características, que permitan determinar la calidad de servicio de cada consultor y constructor.

No obstante lo anterior, cualquier potencial beneficiario podrá iniciar la construcción de un proyecto de riego o de drenaje, sin haber postulado previamente a los concursos de esta ley, si las condiciones climáticas, de terreno, agronómicas u otras así lo hicieren necesario. En tales circunstancias podrán postular posteriormente a cualquier concurso, y bastará para ello acreditar ante la Comisión la calidad de obra nueva, mediante aviso previo a su ejecución, dentro del plazo de dos años anteriores al concurso al que postule. Lo anterior, en ningún caso exime al postulante de cumplir con todos los requisitos de la presente ley, sus reglamentos, la normativa ambiental y otros cuerpos legales, según el tipo y características de las obras para ser susceptibles de bonificación.

La selección de los proyectos postulados se hará mediante la asignación para cada uno de ellos de un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de los siguientes factores:

a) Porcentaje del costo de ejecución del proyecto que será de cargo del interesado.

b) Superficie de nuevo riego que incorpora el proyecto o su equivalente, cuando el proyecto consulte mejoramiento de la seguridad de riego.

c) Superficie de suelos improductivos por drenaje ineficiente que incorpora el proyecto a un uso agrícola sin restricciones de drenaje o su equivalente, cuando sólo se trate de un mejoramiento de la capacidad de uso de ellos. Lo anterior, no podrá considerar el drenaje de cuerpos de agua, como humedales y turberas.

d) Costo total de ejecución del proyecto por superficie beneficiada.

e) Beneficiarios directos del proyecto. En el caso de las organizaciones de usuarios de aguas se contabilizará a cada agricultor integrante beneficiado directamente por el proyecto.

f) Incremento de la potencialidad de los suelos que se regarán o drenarán, según la zona en que se encuentren ubicados.

g) Superficie de riego que considere cultivos tradicionales de la canasta básica de alimentos, los que serán definidos en el reglamento.

h) Inclusión de inversiones anexas que consideren objetivos ambientales, a las cuales se refiere el inciso segundo del artículo 1 bis.



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Artículo 1 ...3 BIS 3 TER 4 5 6 ...17
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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