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Nombre: Rodrigo Rivera

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Está en el sitio desde: 21-02-21
Educación: Universidad de Concepción

Los comentarios del abogado Rodrigo Rivera

Lo primero es ver qué dice el contrato, para verificar que no se dio por pagado en ese acto. Si está pendiente el pago de cuotas, pida la resolución del contrato con indemnización de perjuicios. Respecto al comprador, si este no está de buena fe, puede intentar acción reivindicatoria



El propietario puede construir su vivienda por sobre ese valor, con autorización de la Dirección de Obras respectiva



Si la pared es parte de su propiedad, está en posesión de ella, y puede acreditarlo, corresponde una denuncia por obra nueva, a fin de obtener la suspensión de la construcción. El poseedor tiene derecho para pedir que se prohíba toda obra nueva que se trate de construir sobre el suelo de que está en posesión. Son denunciables las construcciones que se trata de sustentar en edificio ajeno. (Artículos 930 y 931 del Código Civil)



Los hechos se encuadran en el N°3 del artículo 296 del Código Penal, por lo que la pena puede ir entre 61 días a 540 días. La mayoría de los casos de amenazas de este tipo se resuelven con suspensión condicional del procedimiento, dándose los requisitos legales para ello



Lo primero es ver el contrato. Si el contrato nada dice, el Código Civil dispone que las reparaciones llamadas locativas a que es obligado el inquilino o arrendatario de casa, se reducen a mantener el edificio en el estado que lo recibió; pero no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimo, o de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción. Asimismo, que tendrá derecho a que se le rebaje el precio o renta, a proporción (Arts. 1970, 1927,1928 inciso 2°). Pida un presupuesto del arreglo, notifíquelo al corredor, haga el trabajo si nada le responde, y descuéntelo de la renta



A estos trabajadores les es aplicable el artículo 38 N°4 del Código del Trabajo, por lo que están exceptuados del descanso dominical y feriados, debiendo otorgárseles un día de descanso en compensación por cada día domingo o festivo trabajado



Le corresponde el doble de lo que corresponde a cada hija



Puede acordar con el fiscal la suspensión del procedimiento. Se le fija un plazo en que no debe incurrir en delito y, cumplido el plazo, se le sobresee definitivamente



Si se casa, él pasará a heredar a su madre en caso de fallecimiento de ella. Podría una vez heredado renunciar a la herencia y/o ceder los derechos a uds.



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Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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