< Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles

Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Artículo 9 Chile


Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
Artículo 9.

Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles: Planta de Directivos: 1.- Vicepresidente Ejecutivo Grado 2° E.U.S. 2.- Directores de Departamentos Grado 5° E.U.S. 3.- Director Regional Metropolitano Grado 6° E.U.S. 4.- Directores Regionales IV, V, VII y VIII Regiones, Grado 7° E.U.S. 5.- Directores Regionales I, II, III, VI, IX, X, XI y XII Regiones, Grado 8° E.U.S. Requisitos: Cargos grados 5° al 8° E.U.S. Experiencia: Tres años de experiencia profesional o directiva. Planta de Profesionales: Grados 6° y 7° E.U.S. Requisitos: Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado, o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa III. Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o ejercicio profesional de seis años. Grados 8° y 9° E.U.S. Requisitos: Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa II. Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o ejercicio profesional de cinco años. Cinco años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles para Educadoras de Párvulos, Nutricionistas y Asistentes Sociales. Grado 10° E.U.S. (7 cargos) Requisitos: Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración. Capacitación: Gestión Técnica o Administrativa I. Experiencia: Un año de experiencia profesional o cuatro años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles para Educadoras de Párvulos, Nutricionistas y Asistentes Sociales. Grado 10° E.U.S. (3 cargos) Requisitos: Título profesional de Asistente Social (un cargo). Título profesional de Nutricionista o equivalente (un cargo). Título profesional de Educadora de Párvulos (un cargo). Capacitación: Supervisión III. Experiencia: Cinco años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grado 11° E.U.S. (7 cargos). Requisitos: Título profesional de Asistente Social (dos cargos). Título profesional de Nutricionista o equivalente (2 cargos). Título profesional de Educadora de Párvulos (tres cargos). Capacitación: Supervisión III. Experiencia: Cuatro años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grado 11° E.U.S. (5 cargos) Requisitos: Título profesional de Administrador Público; Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Constructor Civil; Sociólogo o Psicólogo. Grado 12° E.U.S. (10 cargos) Requisitos: Título profesional de Asistente Social (3 cargos) Título profesional de Nutricionista o equivalente (3 cargos). Título profesional de Educadora de Párvulos (4 cargos). Capacitación: Supervisión III. Experiencia: Tres años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grado 12° E.U.S. ( 5 cargos). Requisitos: Título profesional de Administrador Público; Ingeniero Comercial; Contador Auditor; Constructor Civil; Sociólogo o Psicólogo. Grado 13° E.U.S. (22 cargos). Requisitos: Título profesional de Asistente Social (7 cargos). Título profesional de Nutricionista o equivalente (7 cargos). Título profesional de Educadora de Párvulos (8 cargos). Capacitación: Supervisión II. Experiencia: Asistentes Sociales y Nutricionistas, dos años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Experiencia: Educadoras de Párvulos, dos años en Dirección de Jardines Infantiles tipo A de la Junta Nacional de Jardines Infantiles o tres años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grado 14° E.U.S. (17 cargos) Requisitos: Título profesional de Asistente Social (6 cargos). Título profesional de Nutricionista o equivalente (4 cargos). Título profesional de Educadora de Párvulos (7 cargos). Capacitación: Supervisión II. Experiencia: Asistentes Sociales y Nutricionistas, un año en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Educadoras de Párvulos: 1°: Un año de experiencia en Dirección de Jardines Infantiles tipo A, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. 2°:- Dos años de Supervisión en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grado 14° E.U.S. (75 cargos) Requisitos: Título profesional de Educadora de Párvulos. Capacitación: Perfeccionamiento III. Experiencia: 1°: En Dirección de Jardines Infantiles tipo B de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por lo menos de dos años. 2°: En Dirección de Jardines Infantiles tipo C de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de a lo menos tres años. 3°: Seis años de Educación Pedagógica en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grado 15° E.U.S. (10 cargos). Requisitos: Título profesional de Asistente Social (3 cargos). Título profesional de Nutricionista (3 cargos). Título profesional de Educadora de Párvulos (4 cargos). Capacitación: Supervisión I. Experiencia: Un año de ejercicio profesional para Nutricionistas y Asistentes Sociales y, para Educadoras de Párvulos, ocho años de ejercicio profesional. Grado 15° E.U.S. (215 cargos) Requisitos: Título profesional de Educadora de Párvulos. Capacitación: Perfeccionamiento II. Experiencia: 1°.- Estar desempeñándose en Dirección de Jardines Infantiles especialmente tipo C, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles por lo menos dos años. 2°.- Haber desempeñado la función de Dirección de Jardines Infantiles por lo menos tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. 3°.- Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grado 15° E.U.S. (10 cargos) Requisitos: Título profesional de Educadora de Párvulos. Capacitación: Currículum II. Experiencia: Siete años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grado 16° E.U.S. (101 cargos). Requisitos: Título profesional de Educadora de Párvulos. Capacitación: Perfeccionamiento I. Experiencia: Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles o dos años en Dirección de Jardines Infantiles. Grado 16° E.U.S. (41 cargos). Requisitos: Título profesional de Educadora de Párvulos. Capacitación: Currículum II. Experiencia: Cinco años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grado 17 E.U.S. Requisitos: Título profesional de Educadora de Párvulos. Capacitación: Currículum I. Experiencia: Tres años de experiencia profesional en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grado 18° E.U.S. Requisitos: Título profesional de Educadora de Párvulos.

Los requisitos de experiencia que se exigirá a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para ascender en los cargos vacantes que se produzcan una vez terminado el proceso de encasillamiento, se aplicarán en el orden señalado en esta ley, pudiendo remitirse a las diferentes alternativas que se señalan, sólo en el caso que al aplicar la primera de ellas no se logre proveer todas las vacantes. Planta de Técnicos. Escalafón Informática y Contadores: Grado 10° E.U.S. Requisitos: Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área computacional. Capacitación: Informática III. Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la especialidad de Computación. Grados 11° y 12° E.U.S. Requisitos: Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área de Finanzas, Computación o título de Contador. Capacitación: Contabilidad Gubernamental II o Informática II. Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la especialidad de Finanzas o Computación. Grados 13° y 14° E.U.S. Requisitos: Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área de finanzas, computación o título de Contador. Capacitación: Informática I, Contabilidad Gubernamental I, Administración I. Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la especialidad de Finanzas o Computación. Grados 15° y 16° E.U.S. Requisitos: Título Técnico otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración en el área de finanzas, computación, o título de Contador. Escalafón Técnico en Educación Parvularia: Grados 19° al 21° E.U.S. Requisitos: Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón. Capacitación: Currículum T-II. Experiencia: Diez años en función afín con esta especialidad en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grados 22° y 23° E.U.S., Nivel II Requisitos: Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón. Capacitación: Currículum T-I. Experiencia: Cinco años en función afín con esta especialidad en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grados 24° y 25° E.U.S. Requisitos: Licencia de Educación Media y Título Técnico afín con la especialidad del escalafón.

Para efectos del ascenso en el Escalafón Técnico en Educación Parvularia, se entenderá cumplido el requisito de Educación para aquellas personas que a la fecha de publicación de la presente ley hayan cumplido 10 años de ejercicio en el cargo. Planta de Administrativos Grado 12° E.U.S. Requisitos: Título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente. Capacitación: Técnicas Administrativas IV. Experiencia: Siete años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en función administrativa. Grado 13° E.U.S. Requisitos: Título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente. Capacitación: Técnicas Administrativas III. Experiencia: Seis años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en función administrativa. Grados 14° al 16° E.U.S. Requisitos: Licencia de Educación Media y Curso de Secretariado o Técnicas Admnistrativas de 500 horas. Capacitación: Técnicas Administrativas II. Experiencia: Cinco años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en función administrativa. Grados 17° al 19° E.U.S. Requisitos: Licencia de Educación Media. Capacitación: Técnicas Administrativas I. Experiencia: Tres años en la Junta Nacional de Jardines Infantiles en función administrativa. Grados 20° al 22° E.U.S. Requisitos: Licencia de Educación Media. Planta de Auxiliares Grado 19° E.U.S. Requisitos: Educación Básica completa. Capacitación: Especialización IV. Experiencia: Siete años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grados 20° y 21° E.U.S. Requisitos: Educación Básica completa. Capacitación: Especialización III. Experiencia: Seis años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grados 22° al 24° E.U.S. Requisitos: Educación Básica completa. Capacitación: Especialización II. Experiencia: Cinco años en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grados 25° y 26° E.U.S. Requisitos: Educación Básica completa. Capacitación: Especialización I. Experiencia: Un año en función de Auxiliar en la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Grados 27° y 28° E.U.S. Requisitos: Educación Básica completa.



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Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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