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Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles Artículo 6 Chile


Sustituye plantas de personal de la direccion de bibliotecas, archivos y museos y de la junta nacional de jardines infantiles
Artículo 6.

Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y cargos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, sin perjuicio de que no serán útiles para la promoción aquellos requisitos alternativos que en cada planta, exigen precisamente, encontrarse el funcionario prestando servicios en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de esta ley:

Planta de Directivos:

A. Director Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos y Director de la Biblioteca Nacional.

B. Jefes de Departamento Grado 3° al Grado 6° E.U.S. (15 cargos de exclusiva confianza). Requisitos: Tres años de experiencia profesional o directiva.

C. Cargos de Carrera

(Directivos del Grado 7° al Grado 16° E.U.S.).

Requisitos:

Los cargos de los grados 7°, 8° y 9° E.U.S. requieren título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de ocho semestres a lo menos, o estar sirviendo un cargo en la Planta de Directivos o de Profesionales en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.

Los cargos Directivos comprendidos entre los grados 10° al 16° E.U.S. requieren alternativamente:

1.- Título profesional o técnico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

2.- Licencia de Educación Media y un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas de duración.

3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados que a continuación se señalan, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

3.1.- Cuatro cargos grado 8° E.U.S. y un cargo grado 10° E.U.S. requieren título profesional de Bibliotecario o Bibliotecólogo otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste y cuatro años de experiencia en labores propias de la especialidad o en funciones equivalentes;

3.2.- Un cargo grado 10 E.U.S. requiere título de Contador Auditor, Contador Público o Contador y experiencia en labores administrativo-contables o en contabilidad gubernamental de a lo menos tres años;

3.3.- Un cargo grado 13° E.U.S. requiere a lo menos Licencia de Educación Media, y experiencia de tres años en el área de seguridad y vigilancia en instituciones públicas o privadas, y

3.4.- Un cargo grado 14° E.U.S. requiere título de Contador o o experiencia de a lo menos tres años en la Administración del Estado, de los cuales un año deberá ser en el área de remuneraciones del sector público.

Planta de Profesionales:

Requisitos Generales:

Alternativamente se requiere:

1.- Título profesional de aquellos que requieren Licenciatura previa;

2.- Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

3.- Grado Académico de Licenciado, Magister o Doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocido por éste.

4.- Ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.161, o profesor con equivalencia de título reconocido por la ley N° 18.329.

5.- Estar sirviendo un cargo en la Planta de Profesionales de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.

Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir, además, con los siguientes requisitos:

A. Grado 5° E.U.S. (4 cargos) Requisitos:

1.- Un cargo requiere título profesional de Ciencias Sociales en la especialidad de Antropología o Arqueología.

2.- Un cargo requiere título profesional de Ingeniero Comercial o Administrador Público o Abogado.

3.- Un cargo requiere título profesional del área de las Ciencias Naturales y Matemática, Educación o de materias similares.

4.- Un cargo requieren título profesional del área de las Ciencias Sociales, Humanidades, Arte y Arquitectura, Tecnología, Educación o de materias similares.

B. Grado 6° E.U.S. (7 cargos) Requisitos:

1.- Un cargo requiere título del área Tecnología en la especialidad de Computación o Informática.

2.- Dos cargos requieren título profesional del área de Humanidades, Educación, Ciencias Sociales, Derecho, Arte y Arquitectura, o de materias similares.

3.- Dos cargos requieren título profesional del área de Ciencias Naturales y Matemática, Tecnología, Educación o de materias similares.

4.- Dos cargos requiere título profesional del área de Ciencias Sociales en la especialidad de Antropología o Arqueología.

C. Grados 7° al 10° E.U.S. (11 cargos) Requisitos:

1.- Un cargo grado 7°, un cargo grado 9° y dos cargos grado 10° requieren título profesional del área de las Ciencias Naturales y Matemática, Educación o de materias similares.

2.- Un cargo grado 8° y dos cargos grado 10° requieren título profesional y experiencia de a lo menos tres años en conservación y restauración del patrimonio cultural.

3.- Un cargo grado 8° requiere, indistintamente, título profesional de Ingeniero Civil, Ingeniero de Ejecución, Arquitecto o Constructor Civil.

4.- Un cargo grado 9° y dos cargos grado 10° requieren título profesional de Bibliotecario, Bibliotecólogo o ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.161.

D. Grados 11° al 13° E.U.S. (29 cargos) Cuatro cargos grado 11°, doce cargos grado 12° y trece cargos grado 13°, requieren título profesional de Bibliotecario, Bibliotecólogo o ser Bibliotecario Colegiado de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 17.161.

Planta de Técnicos:

Requisitos:

Los cargos de la Planta de Técnicos requieren alternativamente los siguientes requisitos:

1.- Título de Técnico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

2.- Título otorgado por un Centro de Formación Técnica o equivalente, del Estado o reconocido por éste.

3.- Haber aprobado a lo menos cuatro semestres de una carrera impartida por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

4.- Título otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocido por éste, o título de Contador.

5.- Título de Técnico en Museología, otorgado por el Centro Nacional de Museología.

6.- Licencia de Educación Media o equivalente y cursos de capacitación y especialización en el área de Conservación y Restauración del patrimonio cultural, en el país o en el extranjero, de a lo menos nueve meses en total.

7.- Estar sirviendo a la fecha de vigencia de la presente ley, cargos en la Planta de Profesionales o de Técnicos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Planta de Administrativos:

Requisitos:

Los cargos de la Planta de Administrativos requieren alternativamente los siguientes requisitos:

1.- Licencia de Educación Media o equivalente.

2.- Estar en servicio en la Planta de Administrativos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.

3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir además, con los siguientes requisitos:

- Para los cargos grado 12° y 13° se requiere título o curso de Secretario Ejecutivo o de otra carrera equivalente.

Planta de Auxiliares:

Requisitos:

Los cargos de la Planta de Auxiliares requieren alternativamente los siguientes requisitos:

1.- Educación Básica completa.

2.- Estar en servicio en cargos de la Planta de Auxiliares de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos a la fecha de vigencia de la presente ley.

3.- Sin embargo, para acceder a los cargos y grados de la E.U.S. que se señalan, se requiere cumplir además, con los siguientes requisitos:

3.1. Un cargo grado 19° y un cargo grado 21°, requieren tres años de experiencia en labores de instalación, reparación o mantención de sistemas eléctricos.

3.2. Un cargo grado 19°, un cargo grado 20°, un cargo grado 22° y un cargo grado 23°, requieren estar en posesión de licencia para conducir vehículos motorizados Clase A.

3.3. Un cargo grado 19°, un cargo grado 20°, un cargo grado 22° y dos cargos grado 23°, requieren tres años de experiencia en labores de carpintería, gasfitería, mueblería, imprenta o encuadernación.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



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