< Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia

Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia Artículo 37 Chile


Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 37. Protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a estar protegidos contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil.

Se entiende por trabajo infantil todo trabajo que priva a los niños, niñas y adolescentes de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

Se prohíbe la utilización de niños, niñas y adolescentes en cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Los órganos del Estado deberán adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro tipo necesarias para erradicar dichas prácticas y para sancionar a los responsables.

Se entiende por explotación sexual comercial infantil la utilización de los niños, niñas y adolescentes para la satisfacción sexual de y por adultos a cambio de remuneración en dinero o especies al niño, niña o adolescente, o a terceras personas. Constituye una forma de coacción y violencia contra los niños, niñas y adolescentes y una forma contemporánea de esclavitud.

Los órganos del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro tipo necesarias para erradicar dichas prácticas, tipificar sus diferentes manifestaciones como delito y sancionar a los responsables, proteger a las víctimas, disponer programas para su reparación y asegurarles tratamiento de riesgos asociados, como las infecciones de transmisión sexual y el VIH/ SIDA.

En especial, el Estado adoptará medidas para combatir:

1. La tolerancia hacia la explotación sexual tanto por parte de la población nacional como extranjera.

2. La compra de sexo de niños, niñas y adolescentes que realizan adultos en espacios públicos como parques, calles, playas o locales comerciales como clubes nocturnos, bares y hoteles.

3. Los intermediarios, negocios y redes organizadas de explotadores.

4. La producción de pornografía infantil.

5. El aumento del uso del Internet para la divulgación de pornografía infantil y la promoción del turismo sexual.

6. El tráfico de personas menores de edad con fines sexuales y comerciales.

7. La impunidad de explotadores sexuales nacionales y extranjeros.

8. Cualquier otra forma en la que se manifieste la explotación sexual comercial infantil.



Chile Art. 37 Sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia
Artículo 1 ...35 36 37 38 39 ...88
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse