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Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales Artículo 13 Chile


Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales
Artículo 13.

Una vez suscrito un formulario por todos quienes hubiesen comparecido al acto en conformidad con esta ley y su Reglamento, se incorporará automáticamente en el Registro a contar de esa fecha, y con su solo mérito se entenderá informado el Servicio para todos los efectos a que haya lugar, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le correspondan.

No obstante, en los casos a que se refieren los artículos 69, inciso final, y 70, ambos del Código Tributario, la incorporación de la respectiva actuación se realizará sólo una vez que el Servicio así lo autorice.

El Reglamento establecerá el modo por el cual se notificará periódicamente al Servicio la incorporación de nuevos formularios. También establecerá el mecanismo por el cual el Servicio comunicará al Registro las autorizaciones a que se refiere el inciso segundo.

El Servicio de Impuestos Internos asignará, sin más trámite, un Rol Único Tributario a toda persona jurídica que se constituya conforme a esta ley, en forma simultánea al acto de incorporación al Registro. Con la sola incorporación del formulario de constitución por el constituyente, socio o accionista, se entenderá requerido el Servicio para asignar el Rol Único Tributario a la persona jurídica que se incorpora.

En el mismo formulario de constitución se podrá solicitar al Servicio el inicio de actividades y el timbraje de documentos tributarios, todo ello según lo determine el Reglamento.

Dicho rol será el número de identificación en el Registro y servirá para registrar e identificar todos los antecedentes que se hubieran originado respecto de la persona jurídica de que se trate y que hayan sido debidamente indicados en los formularios a que se refiere esta ley.

El Reglamento determinará la forma en que los formularios respectivos serán electrónicamente incorporados al Registro, los aspectos operativos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema de tratamiento informático de datos, la publicidad de los actos que se registren en éste y los requisitos de interconexión que deberán existir entre el Registro y los órganos del Estado.

El Reglamento establecerá, asimismo, la o las modalidades informáticas y tecnológicas para que los formularios de constitución, las estipulaciones, pactos o acuerdos, así como toda modificación, transformación, fusión, división, terminación o disolución y, en general, todos aquellos actos relativos a personas jurídicas que deban ser incorporados al Registro, queden registrados y se individualicen con su número de identificación.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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