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Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision Artículo 3 Chile


Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision
Artículo 3.

Las Cajas de Previsión facilitarán a los imponentes que se acojan a los beneficios de esta ley, en calidad de préstamo, para cuyo otorgamiento no regirán las limitaciones sobre el monto y capacidad fijados por las Cajas, los fondos necesarios para cubrir las imposiciones, reservas matemáticas y demás obligaciones que se establecen de cargo de ellos. Estos préstamos tendrán, a lo sumo, una duración que sumada con la edad del imponente no sobrepase la cifra de 70 años, sin perjuicio de que mientras se cancelan estén gozando de los beneficios que les correspondan.

Las personas a las cuales les son aplicables las normas de la presente ley, que tengan sesenta y cinco años o más de edad, podrán acogerse a las franquicias de este artículo, ofreciendo como garantía del péstamo que contraten en la respectiva institución de previsión una caución que será calificada, en cada caso, por el Consejo de ésta, el cual apreciará el valor de la garantía ofrecida, en relación con el monto de la operación solicitada, resolviendo en la forma que estime más conveniente.

Podrán acogerse al derecho contemplado en este artículo, en los términos indicados en el inciso anterior, los notarios, conservadores y archiveros, a los que el artículo 23 de la ley N° 10.512 autorizó para agregar a los años en tales cargos los de ejercicio de la profesión de abogado anteriores al nombramiento, para los efectos de sus jubilaciones.

Los derechos, en todo caso, se considerarán adquiridos desde la fecha en que se firme el respectivo pagaré del préstamo.

Tratándose de obreros afiliados al Servicio de Seguro Social, los integros y reintegros correspondientes a los períodos sin imposiciones se cubrirán mediante el descuento de un porcentaje de la pensión mínima no superior a la quinta parte de ella y que será fijado por el Consejo de dicho Servicio a propuesta de la Superintendencia de Seguridad Social. La pensión así determinada estará afecta al reajuste que corresponda ala pensión mínima general.

Para la aplicación de este procedimiento a los asegurados ya acogidos, que hayan cumplido las edaddes de 55 y 65 años fijadas según el sexo por la ley 10.383 a todos sus afiliados o que hayan sido o sean declarados en estado de invalidez, será necesario que confirmen por solicitud escrita dicho acogimiento, la que servirá de base para el efecto de fijar la fecha inicial de la pensión y del descuento respectivo. Se exceptúan los acogidos en el año 1966 que tengan cumplidos los requisitos de edad o de declaración de invalidez, a los cuales bastará para todos los efectos señalados la solicitud ya presentada.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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