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buenas noches mi consulta es si dentro de una posesión efectiva se encuentran tres bienes inscritos, una casa, un auto, y una cabaña de playa, se puede realizar un juicio de partición solo por un bien?
Código Civil Artículo 1472.
10/10 lo cité en el grado de penal y me hicieron pasar por pena, lo recomiendo
Código Civil Artículo 3.
Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Código Civil Artículo 745.
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 55.
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Código Civil Artículo 124.
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
Código Civil Artículo 124.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
Dirección: Independencia 571
Email: sergioarenasb@gmail.com
Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl
Código Procesal Penal Artículo 373.
Falta el Art. 373 letra B del NCPP, está incompleto.
Código Procesal Penal Artículo 373.
corte de supremacia del Estado
Usuario Alejandro Labrin
depende del momento en que esa herencia paso al esposo, pues existe el haber absoluto, relativo y propio, aparte de esto fue a titulo gratuito al ser una herencia por lo tanto si esta fue antes del matrimonio es suya, si es durante lo mas probable es que siga siendo suya pero dependera de las mejoras y recompensas que se deban a usted y la sociedad conyugal
Código Civil Artículo 255.
Hola buenas tardes, podría ayudarme un abogado con una duda por favor.
mi duda es, si se realiza un divorcio encausado y hay una casa que fue heredada pero ya está a nombre del esposo. ¿Entra dentro de la repartición de bienes o no?
de antemano gracias por su apoyo, es para una tarea
Código Civil Artículo 255.
Que sucede si soy propietario de un terreno de 119 m2 en un balneario el cual no existe urbanización y esta inscrito en un conservador de bienes raíces con su respectivo rol. Este se puede vender con la actualización del articulo 136 de la ley general de urbanismo y construcciones?
Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones Artículo 129.
Sumado al comentario anterior,
Incluso debería revisarse una posible aplicación del art. 485 del CT o "procedimiento de tutela laboral" toda vez que se ha afectado un derecho fundamental consagrado por el art. 19 de la Constitución (n. 4 y n. letra g). Aquel procedimiento incluye derecho a actos indemnizatorios.
Su servidor.
Código del Trabajo Artículo 5.
Estimada Maricel Maturana,
Ha pasado tiempo desde su consulta, sin embargo, me pregunto ¿ha solucionado su problema?
En este caso, (y, en mi opinión, cuando no se trata de hechos considerados graves o necesariamente dolosos (con la intención positiva de hacer daño personal o a la propiedad de otro), por ejemplo) intentar resolver por medio de un acuerdo entre las partes -usted y, el jefe directo y quien que corresponda) el problema generado a usted y la vulneración sufrida: en este caso, se ha vulnerado el numeral 4 del Art.19 de la Constitución de la República (4º.- El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales.) y si tenía "bienes" o cosas personales (como un cuaderno, un tazón, fotos, que se yo) además se ha vulnerado el numeral 7, letra "g" del mismo artículo "No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes". Todo lo anterior amparado por el inciso 1 del Art. 5 del Código del Trabajo "El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.", derecho ratificado y amparado por la imposición del inc.2 del mismo numeral que indica "Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo.", por lo que, en conclusión, el límite impuesto a la potestad del empleador ( su capacidad de "dar órdenes") incluye resguardar la vida privada de sus empleados, derecho consagrado, por lo que sus pertenencias privadas no pueden tocarse sin su autorización, caso fortuito o fuerza mayor o autorización judicial). ¿Se suma a lo anterior la condición de fuero que entrega el derecho a descanso por licencia médica, en este caso? Absolutamente. Le recomendaría ir a la inspección del Trabajo, con el mismo relato que ha expuesto aquí, impreso, una lista de sus pertenencias que fueron ilícitamente confiscadas y toda evidencia que respalde su relato, independientemente de toda reunión que pueda sostener en su trabajo y o acuerdo al que hayan llegado, solamente para dejar constancia y revisar -jamás está demás- que se cumpla con el derecho y se eviten este tipo de vulneraciones.
Código del Trabajo Artículo 5.
El artículo 745 del Código Civil chileno establece la prohibición que no se pueden constituir más de dos fideicomisos sucesivos. La norma evita crear una cadena interminable de fideicomisos que compliquen la transmisión de bienes y afecten la seguridad jurídica y, además, asegura que se respete la intención del testador. Por ejemplo, un testador lega un predio a B, con la condición de que B lo restituya a C, y a su vez C lo restituya a D. Así, se debe presumir que el testador tiene preferencia por beneficiar a B inmediatamente y por radicar el goce definitivo del predio en D. Esto significa priorizar las asignaciones que reflejen la preferencia del testador: la asignación inmediata a B y la asignación definitiva a D.
Email: andresretamales@yahoo.com
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
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facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Código Civil Artículo 745.
que mal articulo lo cite en un juicio y me pasaron por el miembro
Código Civil Artículo 3.
Muy buen articulo, ojalá estuviera en nuestro codigo civil
Código Civil Artículo 3.
Buen artículo para comentar en una clase de teoria y fuentes
Código Civil Artículo 3.
Hola. En el caso del art. 990 la Viuda que quedó cuando el marido murió y ahora ella también murió y no dejó hijos. Y tenemos la herencia de una tierra que dejó el abuelo padre del difunto. Esa conyugue ya difunta también sigue contando como herederas o son solos los herederos consanguíneos los que cuentan aquí?
Gracias de antemano por su respuesta.
Usuario Manuel Palma
Una madre puede heredar a un solo hijo su empresa y un vehículo. O existe alguna forma que esto quede solo a nombre de este hijo después que ella fallezca.
Código Civil Artículo 999.