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Estimado Buenas Tardes; Una Consulta:
Es embargable propiedades bienes raices, vehiculos, cuentas bancarias , que le han sido arrebatadas a la victima mediante organizacion con terceras personas y miembros de la propia familia para llevar a cabo el delito por parte del delincuente?. Apropiandose de dichos bienes y servicios que en un principio hiban destinados a la victima. Que sucede si este ilicito a venido ocurriendo por un largo periodo de tiempo?(años).
Código Civil Artículo 2116.
pero tienen que ser mapuches los comuneros o da lo mismo?
Usuario sergio olivas
Una Organización vecinal, constituida para resguardar y colaborar con la Comunidad y vecinos del Condominio. Pueden participar de las reuniones del Comite de Administración del Condominio ?
Aprueba nueva ley de copropiedad inmobiliaria Artículo 17.
hola, lamentablemente el artículo 1317 del Código Civil establece que ninguno de los comuneros está obligado a permanecer en la indivisión, es decir, en cualquier momento y por cualquier comunero puede pedirse el juicio de partición, es un derecho de él; lo que pueden hacer es comprarle su cuota en la comunidad para que él se salga y ustedes quedarse con las restantes cuotas, sumada la de él
Usuario sergio olivas
Hola, somos 7 hermanos, y uno de ellos quiere iniciar un juicio de partición solamente por querer perjudicar a uno de los 7,, se puede evitar eso ?
Usuario sergio olivas
Se refiere a que la regla general es que el vendedor entregue la cosa inmediatamente celebrado el contrato. Ello tiene como excepción el último inciso, que dice que admite la "retención legal" de la cosa en manos del vendedor, en caso de peligro inminente de perder el precio (ej: comprador entra en procedimiento de insolvencia). Ahí el comprador no tiene condición resolutoria tácita (1489), por lo que no puede exigir perjuicios al vendedor. Solo podrá exigir la entrega si es que paga o asegura el pago (ej: lo cauciona- entrega otra cosa en prenda, etc).
Código Civil Artículo 1826.
Entonces no estudie, piense que usted deberá resolver los problemas de las personas que lo buscan para pedir ayuda ¿pero que ayuda va a brindar si no quiere estudiar la solución? ya somos muchos los colegas aquí y a diario vemos a los abogados de segunda clase, esos que no estudian y solo saben cometer errores en las audiencias, las tramitaciones legales y en cuanta cosa de derecho toquen, mejor estudie otra cosa, busque otra profesión u oficio, o demuestre que puede ser un buen abogado estudiando de verdad...Espero mis palabras lo motiven a hacer un cambio o lo lleven a salir de la carrera, como sea, en ambos casos se hará un bien.
Constitución Política de Chile
El articulo 48 de la cpr no tiene na que ver, a cuál se refiere en realidad?
Código Orgánico de Tribunales Artículo 336.
No entiendo a qué se refiere el inciso final...
Código Civil Artículo 1826.
Interrupción natural de la Prescripción Adquisitiva o Usucación (MAD y D°Reales), se da cuando hay:
1.- Imposibilidad de ejercer actos posesorios (SIN haber cambiado poseedor)
2.- Pérdida de la posesión por entrar otra persona a ella
Código Civil Artículo 2502.
Aplica asignar créditos a sus socios para pago del préstamo solidario?
Ley sobre impuesto a la renta Artículo 94.
distintas en sus causa iguales en sus efectos.
Código Civil Artículo 1682.
La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.
Código Procesal Penal Artículo 29.
Plazo de caducidad o prescripción? juegue
Código Civil Artículo 975.
puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?
Código Procesal Penal Artículo 29.
Si, hasta 10 años de carcel,
Slds.
Usuario Rodrigo Rivera
Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).
Código Orgánico de Tribunales Artículo 372.
Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Código Orgánico de Tribunales Artículo 372.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
Ley de tránsito Artículo 124.
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
Usuario Rodrigo Rivera