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Ley sobre impuesto a la renta Artículo 94 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2025

Ley sobre impuesto a la renta
Artículo 94.

El impuesto provisional pagado por sociedades de personas deberá ser imputado en orden sucesivo a las siguientes obligaciones tributarias:

1°.- Impuesto a la renta de Categoría, que debe declararse en el mes de abril, por las rentas del año calendario anterior o en otra fecha, señalada por la Ley de la Renta.

2. Impuesto establecido en el artículo 64 bis.

3°.- Impuesto Global Complementario o Adicional que deban declarar los socios de sociedades de personas. En este caso, aquella parte de los pagos provisionales que se imputen por los socios se considerará para todos los efectos de esta ley, como retiro efectuado en el mes en que se realice la imputación.

4°.- SUPRIMIDO

5°.- Otros impuestos de declaración anual.



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