< Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud

Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud Artículo 4 Chile


Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud
Artículo 4.

Los cupos que no fueron utilizados conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 20.612, hasta un máximo de 925, podrán ser destinados a otorgar la bonificación por retiro voluntario a que se refiere dicho artículo, a los funcionarios que, perteneciendo a las instituciones mencionadas en el inciso primero del mismo, hayan cumplido, al 30 de junio de 2010, la edad de 60 años si son mujeres y 65 años en el caso de los hombres, hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de esta ley, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley Nº 20.612.

Los funcionarios señalados anteriormente sólo podrán acceder a la bonificación en la medida que no hayan recibido los beneficios contemplados en las leyes Nos 20.209 y 20.282.

Los funcionarios a que se refiere el inciso primero podrán acceder a la bonificación adicional establecida en el artículo 5º de la ley Nº 20.612, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ello en esa norma.

Los funcionarios referidos precedentemente, además, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a los beneficios que establece este artículo. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece el presente artículo, sin que sea aplicable a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º Nº5 y 3º de la ley Nº 20.305.

Hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta ley, los funcionarios referidos en este artículo deberán presentar la solicitud para impetrar el beneficio al jefe superior de la institución en la que se desempeñen, indicando la fecha en que harán efectiva su renuncia de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero.

El departamento de personal, o la unidad que desempeñe dichas tareas, efectuará la verificación del cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación de retiro a que se refiere el artículo 1º y a la bonificación adicional del artículo 5º, ambos de la ley Nº20.612, cuando corresponda.

Cerrado el período de postulación, la institución elaborará un listado de postulantes que remitirá, en el plazo de diez días hábiles, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la cual determinará el total de beneficiarios a nivel nacional.

De haber mayor número de postulantes que los 925 cupos disponibles, el total de cupos deberá distribuirse entre hombres y mujeres, en forma proporcional al número de postulantes respectivo. La selección en cada grupo privilegiará aquellos y aquellas de mayor edad a la fecha de publicación de la presente ley. En caso de producirse empate entre postulantes, se seleccionará a aquel o aquella con más tiempo de servicio en las instituciones señaladas en el artículo 1º de la ley Nº 20.612.

La bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1º de la ley Nº 20.612 y la bonificación adicional del artículo 5º de dicha ley, se pagarán por la institución en que se haya desempeñado el funcionario, a más tardar, en el mes subsiguiente al del cese de funciones.

En todo lo que no se señale en este artículo se aplicará lo dispuesto en los artículos 3º; 4º, incisos primero, segundo y cuarto, y 6º, inciso primero, de la ley Nº 20.612.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de este artículo se financiará con cargo a los presupuestos de las instituciones correspondientes. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.



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Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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