Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud Artículo 6 Chile
Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud
Artículo 6.
Los médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº20.261 podrán ser contratados en las Subsecretarías del Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública, en cargos y funciones médico administrativas o de contraloría médica.
Las contrataciones o nombramientos que se dispongan en virtud de este artículo se regirán por lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley Nº 249, de 1973, sobre Escala Única de Sueldos y su legislación complementaria.
Chile Art. 6 Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud
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jose tomas felicidades por aprobar el grado, mero tramite
quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
Que página más buena.
Frente playero el resto que la chupe
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