Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica Chile
Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica
- Artículo 1. Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2014, un reajuste de 6.0% a las...
- Artículo 2. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores...
- Artículo 3. El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los...
- Artículo 4. Los aguinaldos concedidos por los artículos 2º y 3º de esta ley, en lo que...
- Artículo 5. Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza...
- Artículo 6. Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del...
- Artículo 7. En los casos a que se refieren los artículos 3º, 5º y 6º de la presente ley,...
- Artículo 8. Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2015 a...
- Artículo 9. Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a...
- Artículo 10. Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles ni tributables...
- Artículo 11. Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de...
- Artículo 12. Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley deberán...
- Artículo 13. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo...
- Artículo 14. Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante...
- Artículo 15. Concédese durante el año 2015, al personal asistente de la educación que se...
- Artículo 16. Durante el año 2015 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del...
- Artículo 17. Increméntase en $3.739.680.- miles, el aporte que establece el artículo 2º...
- Artículo 18. Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2015, los montos de "$...
- Artículo 19. Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 2º, 8º...
- Artículo 20. Concédese por una sola vez en el año 2015, a los pensionados del Instituto...
- Artículo 21. Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión...
- Artículo 22. Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los...
- Artículo 23. Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2015,...
- Artículo 24. Modifícase la ley Nº19.464, en la siguiente forma: a) Reemplázase, en el...
- Artículo 25. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 26. Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones...
- Artículo 27. El reajuste previsto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará a las...
- Artículo 28. La cantidad de $660.000.- establecida en el inciso segundo de los artículos...
- Artículo 29. El mayor gasto que represente en el año 2014 a los órganos y servicios la...
- Artículo 30. Concédese, por una sola vez, un bono extraordinario denominado "Bono de...
- Artículo 31. A contar del 1 de enero del año 2015, la Remuneración Total Mínima...
- Artículo 32. La Beca de reubicación alumnos Universidad del Mar establecida en el literal...
- Artículo 33. En los establecimientos educacionales pertenecientes a la región de...
- Artículo 34. El Ministerio de Educación podrá exceptuar durante el año escolar 2014, por...
- Artículo 35. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo septuagésimo...
- Artículo 36. Los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud podrán...
- Artículo 37. Modifícase la ley Nº20.708 en el siguiente sentido: 1.- En su artículo 3º:...
- Artículo 38. A contar del 1 de enero de 2015, modifícase el artículo 12 de la ley Nº...
- Artículo 39. Concédese, para los años 2015 y 2016, una asignación por desempeño en...
- Artículo 40. A contar del 1 de enero de 2015, la bonificación especial establecida en el...
Otras regulaciones
Establece distribucion del monto de las apuestas mutuas y otras normas de la actividad hipica nacional y deroga d.f.l. n° 807, de 1970. Concede aguinaldos y otros beneficios que indica Normas complementarias de administracion financiera, personal y de incidencia presupuestaria Suspende por el plazo de cinco años la inscripción de taxis en el registro nacional de servicios de transporte de pasajeros Declara feriado el día 10 de agosto de 2023 para las regiones de tarapacá y atacamaMejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
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Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
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