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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 229 Chile


Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 229.

Artículo 229.- Tratándose de infracciones a las disposiciones de esta ley cometidas en el extranjero, para las que se establezca multa a beneficio municipal, se aplicará multa de igual entidad a beneficio fiscal, y de ellas, conocerá el Servicio Electoral de conformidad a su ley orgánica constitucional.



Chile Art. 229 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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