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Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios Artículo 155 Chile


Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
Artículo 155.

Artículo 155.- Toda infracción o falta de cumplimiento a las disposiciones de esta ley, que no tenga una pena especial, se sancionará con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.



Chile Art. 155 Organica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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