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Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 90 Chile


Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 90.

La información del movimiento financiero y presupuestario que se proporcione a los organismos correspondientes se ajustará a las normas establecidas en la Ley de la Administración Financiera del Estado.

La documentación respectiva será mantenida en la Institución, donde podrá ser revisada por los organismos pertinentes y por la Contraloría General de la República, según corresponda.



Chile Art. 90 Organica constitucional de carabineros de chile
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Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?



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