< Organica constitucional de carabineros de chile

Organica constitucional de carabineros de chile Artículo 41 Chile


Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 41.

Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales y el Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Que opten por el retiro voluntario después de cumplir 30 años de servicios efectivos en Carabineros;

b) Los que hubieren permanecido tres años en retiro temporal.

No obstante, respecto del Oficial procesado cuyo retiro se hubiere dispuesto por los hechos materia del proceso, el plazo se prolongará hasta la terminación de la causa;

c) Que fuesen separados del servicio o suspendido por medidas disciplinarias administrativas o por sanciones penales impuestas conforme al Código de Justicia Militar;

d) Que contrajeren enfermedad declarada incurable y que les imposibilite para el servicio o que estuvieren comprendidos en alguna de las causales de invalidez establecidas en el Estatuto del Personal;

e) Los que cumplieren 38 años de servicios efectivos como Oficiales o 41 computables para el retiro. No obstante, el Presidente de la República podrá rechazar la solicitud de retiro del Oficial que se encuentre desempeñando como titular el cargo de General Subdirector de Carabineros, pudiendo mantenerlo en servicio hasta tres años más, a proposición del General Director.

f) Que cumplido el doble del tiempo mínimo en el grado no tuviere los requisitos legales para el ascenso, y

g) Que deban ser eliminados por lista de clasificación o sanción disciplinaria de carácter expulsivo establecida en proceso administrativo.



Chile Art. 41 Organica constitucional de carabineros de chile
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...93
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

la vivienda social a construir con el ds49 superara el valor de 1000 u.f. a que se refiere el art. 55 LGUC.

queda vigente el IFC que autorizo por art. 55 LGUC ?

Se anula el IFC autorizado ?



Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?



Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!



hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor



Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse