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Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 62 Chile


Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 62.

Los regímenes previstos en el artículo anterior serán aplicables, además, a las siguientes personas:

a) DEROGADO.

b) Al personal de reserva llamado al servicio activo, en tanto mantenga la calidad de tal.

c) Al los alumnos de las Escuelas, en tanto mantengan la calidad de tales.

El restante personal quedará afecto al régimen de capitalización individual en las Administradoras de Fondos de Pensiones y, en lo relativo a las prestaciones de salud, se regirá por la legislación común.



Chile Art. 62 Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas
Artículo 1 ...60 61 62 63 64 ...107
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Hola buenas tardes, cual es el plazo que tiene el SII para revisar antecedentes en caso que exista una citación para justificar inversiones?



Hola buenas tardes estoy enviando oficio para reconsideración de multa a mi juicio anulación pero no se si existe eso, mi consulta cual es la causal que se pone ? porque entiendo n503 es reclamación judicial y esto se lleva a tribunales o me equivoco? será 511 y 512 ? agradezco respuesta



Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.



Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.



Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión



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