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Ley general de pesca y acuicultura Artículo 75 quáter Chile


Ley general de pesca y acuicultura
Artículo 75 quáter.

Cada cinco años la Subsecretaría realizará una propuesta de áreas que serán destinadas a colecta de semillas, conforme a los antecedentes técnicos que correspondan.

Para la fijación de áreas de colecta se consultará previamente a la autoridad marítima, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acerca de la posible interferencia de las mismas con la libre navegación, y en caso de existir una zonificación del borde costero del litoral vigente, se deberá dar cumplimiento a los usos previstos en ella. El reglamento podrá prever una distancia entre áreas de colecta. No podrán ser propuestas como áreas de colecta sectores ya otorgados en concesión marítima, de acuicultura, declarada área de manejo disponible, destinación marítima o sujeta a otro tipo de afectación territorial, con excepción de aquellas áreas de colecta que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta ley. Para tales efectos, previamente a la presentación de la propuesta de áreas de colecta a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la Subsecretaría excluirá de ella toda afectación territorial vigente, para lo cual requerirá, cuando sea procedente, la información que corresponda a los órganos competentes.

La propuesta de áreas de colecta se publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional. En el plazo de un mes contado desde la última publicación, cualquier persona podrá formular observaciones a la propuesta, las que deberán ser respondidas en el plazo de quince días hábiles, contado de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

La propuesta resultante de las etapas anteriores se consultará a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, la que tendrá el plazo de un mes, contado desde el requerimiento, para emitir su pronunciamiento, vencido el cual se entenderá aprobada.

Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, deberá remitirse el informe técnico con la propuesta de áreas de colecta a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que declarará el establecimiento de las áreas de colecta y las otorgará en destinación a la Subsecretaría. La destinación tendrá un plazo de diez años y podrá ser renovada.

La Subsecretaría anualmente fijará, al interior de las áreas de colecta, los polígonos que serán asignados en la forma, periodicidad y condiciones que fije el reglamento, incluida la cantidad máxima de colectores por superficie. En ningún caso los polígonos podrán exceder de 6 hectáreas en el caso de semillas de mitílidos, ni de 20 hectáreas en el caso de semillas de pectínidos.

Excepcionalmente, por motivos fundados en antecedentes técnicos nuevos, la Subsecretaría podrá modificar las áreas de colecta fijadas conforme al procedimiento previsto en este artículo.



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Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?

Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?

Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000

Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.

Estaré atento a sus comentarios.

Muchas gracias.



Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

 ¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?



Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.



Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?



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