< Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican

Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican Artículo 29 Chile


Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 29.

La institución financiera constituida en el extranjero que solicite participar en forma significativa en la creación o adquisición de acciones de un banco chileno o establecer una sucursal en conformidad al artículo 32, sólo podrá ser autorizada si en el país en que funciona su casa matriz existe una supervisión que permita vigilar adecuadamente el riesgo de sus operaciones y, además de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo anterior, cuenta con la autorización previa del organismo fiscalizador del país en que esté constituida su casa matriz. Además, para otorgar la autorización deberá ser posible el intercambio recíproco de información relevante sobre estas entidades, entre los organismos de supervisión de ambos países.

Tratándose de sociedades de inversión o de otra naturaleza constituidas en el extranjero, ellas deberán asegurar a la Comisión en la forma que ésta determine, que se cumplirá permanentemente con lo dispuesto en el inciso anterior si las mismas tuvieren o adquirieren posteriormente participación significativa en un banco o institución financiera en el país donde estuvieren constituidas o en otro.

A las sociedades referidas en el inciso anterior que estuvieren constituidas en un país que aplique las normas del Comité de Basilea, no les serán aplicables los incisos precedentes, si se obligan a entregar en la forma y oportunidad que determine la Comisión la información financiera confiable respecto de dichas sociedades y sus filiales, entendiéndose por tal la emanada de los organismos de supervisión. Cuando estas sociedades no estén sujetas a supervisión de un organismo o no deban entregar a éste tal información, ésta deberá ser suscrita por auditores externos de reconocido prestigio internacional. Para conceder la autorización correspondiente a estas sociedades, ellas deberán asegurar a la Comisión, en la forma que ésta determine, que se cumplirá permanentemente con lo dispuesto en este inciso cuando tuvieren o adquirieren posteriormente participación significativa en un banco o institución financiera en el país donde estuvieren constituidas o en otro.

En caso de incumplimiento de las normas previstas en este artículo, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y final del artículo 36 de esta ley.

Para los efectos de este artículo, se considerará participación significativa en un banco chileno aquella que, según las normas del artículo 36, requiere autorización de la Comisión.



Chile Art. 29 Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indican
Artículo 1 ...27 28 29 30 31 ...162
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias





Esta es la parte que falta del 416 bis CPC:

El procedimiento para los concursos, su publicidad y la formación de las nóminas de peritos serán regulados mediante un Auto Acordado de la Corte Suprema, que se publicará en el Diario Oficial.


Dirección: Independencia 571 Linares

Email: sergioarenasb@gmail.com

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl

WhatsApp: 995459643

facebook.com/sergioarenasabogado



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse