Ley de mercado de valores Artículo 52 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 52.
Es contrario a la presente ley la manipulación de precios, entendiendo por tal aquella acción que se efectúa con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios de valores de oferta pública.
Quedarán exceptuadas de la prohibición contemplada en el inciso precedente aquellas actuaciones que, cumpliendo con los requisitos que establezca la Comisión para el Mercado Financiero mediante normas de carácter general, tengan por objeto fomentar la liquidez o profundidad del mercado.
Chile Art. 52 Ley de mercado de valores
Mejores juristas
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
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Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.
Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.
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