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Ley de mercado de valores Artículo 49 Chile


Ley de mercado de valores
Artículo 49.

Las bolsas de valores deberán sancionar a sus miembros con expulsión en los siguientes casos:

a) Si habiendo sido suspendidos por tres veces incurren nuevamente en causal de suspensión.

b) Si éstos realizan actividades que constituyen violaciones a las disposiciones contenidas en los artículos 52 y 53.

c) En cualquier otro caso en que las normas internas de una bolsa de valores establezcan la expulsión de sus miembros como sanción.



Chile Art. 49 Ley de mercado de valores
Artículo 1 ...47 48 49 50 51 ...249
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El tipo penal es "aplicación pública diferente"



Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?



Gracias sumamente útil para estudiantes saludos



Muchas gracias por la página. Es de gran ayuda. Saludos.



Buenos días. Gracias por la atención. Hemos actualizado este artículo.



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