Ley de mercado de valores Artículo 39 Chile
Ley de mercado de valores
Artículo 39.
Las bolsas de valores deberán reglamentar su actividad bursátil y la de los corredores de bolsa, vigilando su estricto cumplimiento de manera de asegurar la existencia de un mercado equitativo, competitivo, ordenado y transparente.
Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad de la Comisión para impartir a las bolsas y a sus corredores las instrucciones y normas que estime necesarias para el cumplimiento de los objetivos señalados en el inciso anterior.
Chile Art. 39 Ley de mercado de valores
Mejores juristas
El tipo penal es "aplicación pública diferente"
Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?
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