Ley de fomento a la marina mercante Chile
Ley de fomento a la marina mercante
- TITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. La Política naviera permanente de Chile es fomentar el desarrollo y...
- Artículo 2. Las disposiciones de esta ley se aplicarán, a falta de norma expresa, a las...
- Título II
Del Cabotaje y de las Reservas de Carga - Artículo 3. El cabotaje queda reservado a las naves chilenas, con las excepciones que...
- Artículo 4. Para los efectos de transportar los cargamentos que se conducen por la vía...
- Artículo 5. Todas las empresas navieras chilenas tendrán derecho a participar en los...
- Artículo 6. Para los efectos de las disposiciones de esta ley, se reputan como chilenas...
- TITULO III
Normas Tributarias, Subsidios y Franquicias - Artículo 7. Las empresas navieras chilenas o extranjeras comprendidas entre éstas las de...
- Artículo 8. Las empresas de Astilleros y Maestranzas Navales estarán exentas del...
- Artículo 9. El Tesorero General de la República recibirá en pago del Impuesto al Valor...
- Artículo 10. Estarán exentos del impuesto adicional establecido en la Ley de la Renta los...
- Artículo 10 A. El Tesorero General de la República recibirá en pago del Impuesto al Valor...
- Artículo 10 B. El Tesorero General de la República recibirá en pago del Impuesto al Valor...
- Artículo 11. Todas las exenciones de impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos...
- Artículo 12. Las empresas navieras, comprendidas las de remolcadores, las de lanchaje y...
- Artículo 13. Para todos los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta establecida en el...
- Artículo 14. Cuando el Estado exija realizar tráficos especiales que no estén cubiertos...
- Artículo 14 A. Cuando, por razones de seguridad nacional, se estime conveniente la...
- Artículo 14 B. La importación de naves y artefactos navales estará afecta a la tasa general...
- Artículo 14 C. La importación de naves mayores de 3.500 toneladas no estará afecta a la...
- Artículo 15. Los capitanes, oficiales y tripulantes de las naves mercantes continuarán...
- TITULO IV
Disposiciones Especiales y Vigencia - Artículo 16. Las naves nacionales que se hayan adquirido en uso de las franquicias...
- Artículo 17. Las demás infracciones al presente decreto ley que se refieran a una nave...
- Artículo 18. El embarque que se efectúe contraviniendo la reserva de carga establecida en...
- Artículo 19. Deróganse la ley N° 12.041, según su texto definitivo fijado por el decreto...
- Artículo 20. No obstante lo dispuesto en el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N°...
- Artículo 21. El Presidente de la República en el plazo de sesenta días contados desde la...
- Artículo 22. El presente decreto ley regirá sesenta días después de su publicación en el...
Otras regulaciones
Ley de delitos económicos Ley orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral Interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley n° 21.040, que crea el sistema de educación pública, con el objeto de proteger los ingresos de los trabajadores que indica traspasados a los servicios locales de educación pública De promoción, protección y fomento de la actividad apícola Otorga condiciones transitorias especiales de retiro al personal del servicio nacional de aduanas y concede otros benificios que indicaMejores juristas
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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