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Ley de adopción Artículo 42 Chile


Ley de adopción
Artículo 42. Audiencia de juicio y convicción del tribunal

La audiencia de juicio se desarrollará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63, 63 bis y 64 de la Ley que crea los Tribunales de Familia.

Para conceder la adopción, el tribunal deberá formar su convicción en atención únicamente a los antecedentes que consten en los autos, especialmente en la certificación de que el o los adoptantes poseen las condiciones generales para desempeñar la parentalidad adoptiva y que se ha cumplido con los estándares señalados en los artículos 18, 33 y 34 de la presente ley. Para resolver, velará por el derecho del niño, niña o adolescente a vivir y desarrollarse en un ambiente familiar que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer todas sus necesidades, y deberá resguardar siempre el interés superior del niño, niña o adolescente.



Chile Art. 42 Ley de adopción
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...77
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no, quedará como filiación contra la oposición



sí si se puede, yo lo hice y no paso nada



Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias



Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?



Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias



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