Ley de adopción Artículo 39 Chile
Ley de adopción
Artículo 39. Primeras actuaciones
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales y declarada admisible la solicitud, el tribunal deberá:
a) Agregar los antecedentes del procedimiento en el cual se declaró la adoptabilidad.
b) Designar un abogado al niño, niña o adolescente, si no cuenta con uno.
c) Citar al o los solicitantes de la adopción, al niño, niña o adolescente y a su abogado a una audiencia preparatoria, la que se llevará a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes contados desde la fecha de la resolución que declaró admisible la solicitud de adopción.
No será obstáculo para la declaración de admisibilidad de la solicitud respectiva, el que la persona cuya adopción se solicita haya cumplido la mayoría de edad en el transcurso del procedimiento en el cual se declaró la adoptabilidad o previo a la presentación de la solicitud de adopción.
Chile Art. 39 Ley de adopción
Mejores juristas
no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
Publique la información de sí mismo
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