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Ley de adopción Artículo 36 Chile


Ley de adopción
Artículo 36. Fallecimiento y término de la relación de pareja de los solicitantes

Si se presenta una solicitud de adopción ante el programa de forma conjunta por cónyuges o convivientes civiles o de hecho y uno de ellos fallece, y siempre que concurran los demás requisitos legales, podrá otorgarse la adopción si en vida de ambos cónyuges, convivientes civiles o de hecho poseían las condiciones generales para la adopción de un niño, niña o adolescente.

En caso de separación judicial, divorcio, término del acuerdo de unión civil o término de la convivencia de hecho ocurrida durante el procedimiento de adopción, se reevaluará la solicitud, en consideración al informe que debe presentar el programa de adopción en el plazo que ordene el tribunal y se concederá la adopción cuando se considere fundadamente que ello es en favor del interés superior del niño, niña o adolescente.

En los casos referidos en los incisos anteriores, la adopción se entenderá otorgada a ambos solicitantes.



Chile Art. 36 Ley de adopción
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no, quedará como filiación contra la oposición



sí si se puede, yo lo hice y no paso nada



Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.

Gracias



Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?



Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.

Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.

Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.

Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.

Agradecido y esperando una orientación quedo atento.

Gracias



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