Ley de adopción Artículo 28 Chile
Ley de adopción
Artículo 28. Audiencia de ratificación del procedimiento de adoptabilidad por cesión voluntaria con fines de adopción
En la audiencia de ratificación, el o los progenitores que iniciaron el procedimiento podrán ratificar su voluntad de ceder al niño o niña en adopción.
El tribunal resolverá con el mérito de esta declaración y del informe que haya emitido y presentado el programa, el cual dará cuenta del acompañamiento realizado, e informará si la decisión del o los progenitores fue tomada en forma libre e informada.
Si se presenta alguna oposición, se rechazará la solicitud y se continuará con la tramitación del procedimiento de protección.
En caso de que el o los progenitores solicitantes, de manera injustificada, no asistan a la audiencia de ratificación, y hay constancia que han sido debidamente emplazados, se acogerá la solicitud, y se declarará la adoptabilidad del niño o niña.
Chile Art. 28 Ley de adopción
Mejores juristas
no, quedará como filiación contra la oposición
sí si se puede, yo lo hice y no paso nada
Hola quisiera saber si el padre puede reconocer a un hijo después de que la sentencia del tribunal sea por el artículo. 203 del codigo civil. Es decir si se puede cambiar esa situación ya que en el certificado de nacimiento sale la filiación paternal por el código 203.
Gracias
Entonces existe una excepción donde predomina el IFC sobre el plan regulador. Eso lo define quien ?
Buenas días, junto con saludarlos quisiera hacer una consulta. Estoy tramitando una posesión efectiva testada la cual cumplió con los tramites establecidos. Pero me falta la publicación en el diario oficial el cual ya no publica (gratis) este tipo de resoluciones.
Publique en un diario electrónico DIARIO AVISOS LEGALES por 3 días y el tribunal (5 juzgado civil de valparaíso) rechazo la publicación ya que no es su giro este tipo de publicaciones.
Anteriormente busque otro tipo de publicaciones pero escritas y son demasiados caras y no están al ancanse de mi bolsillo.
Consulta tendré que buscar otros medios informativos y ver su giro para hacer este tipo de publicaciones o es el tribunal que esta con un sesgo arbitrario con respecto a ciertos medios de comunicación.
Agradecido y esperando una orientación quedo atento.
Gracias
Publique la información de sí mismo
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